GOBIERNO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
5 ta. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 2021
10 de marzo de 2011
Presentado por la Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para la Revisión
Continua del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales Especiales
Referido a la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión Continua del
Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales
LEY
Para adoptar el Código Penal de Puerto Rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la
Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, disponer para la aplicación y
vigencia de sus disposiciones y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar la
vida, propiedad y seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad. En cumplimiento de
dicha responsabilidad constitucional, corresponde tomar las medidas necesarias para prevenir,
controlar y reducir la incidencia de la actividad criminal.
La formulación de leyes penales es un proceso continuo que obedece a las condiciones
sociales en determinado momento histórico. Según expresan las teorías de legislación penal,
todo Código Penal debe ser el reflejo diáfano y genuino de los valores de la sociedad para la cual
se legisla. Debe ser realista, acorde con los tiempos que se viven y lo suficientemente abarcador
y flexible como para que se proyecte hacia un futuro previsible. Debe, además, ser susceptible
de ajuste para atemperarlo a las situaciones cambiantes, según éstas suceden. Conforme fue
reconocido en la Reforma Penal de 1974, el Código Penal no puede estar al servicio de minorías
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ilustradas en la sociedad ni obedecer a los caprichos personales o individuales de unos y otros.
Tiene que ineludiblemente responder al consenso de todos los sectores y de todos los intereses,
interpretados en la forma más amplia y coherente posible.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada,
se estableció en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal. Esta nueva legislación derogó
el Código Penal de 1974. Aun cuando se reconoció el incalculable valor de este último y que
el mismo fue el resultado de varias décadas de análisis por múltiples estudiosos de la materia,
fueron motivos para su derogación que el mismo no logró establecer una base criminológica
precisa y articulada, dejó de incorporar tendencias penológicas de la época; y mantuvo
disposiciones que se habían insertado en nuestro ordenamiento legal provenientes del extranjero
en conflicto con nuestra tradición y cultura jurídica.




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