Departamento del Trabajo otorga una amnistía contributiva a los patronos que tienen deudas acumuladas con el programa de Seguro por Desempleo. Patronos tienen hasta el 1 de octubre de 2012 para acogerse a los beneficios

San Juan- El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) informó hoy que la recién aprobada Ley 151 de 4 de agosto de 2012, la cual enmienda la ‘Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico’, provee a los patronos una amnistía contributiva hasta el 1 de octubre de este año para que éstos puedan pagar la deuda acumulada por concepto de contribuciones al Programa de Seguro por Desempleo o registrarse como patrono.
El DTRH informa que los beneficios que provee esta Ley permiten a los patronos actualizar su situación contributiva con el Departamento y así, cumplir con el pago de la deuda acumulada o registrarse como patrono. El programa de Seguro por Desempleo se nutre, principalmente, de las contribuciones patronales. De esta forma, se asegura que aquellas personas que han perdido su empleo por alguna razón y estén aptas y disponibles para trabajar, puedan tener un ingreso económico durante el proceso de búsqueda de un nuevo trabajo.
Según destaca la Ley, esta aplica a todo patrono privado acogido al Sistema de Experiencia que: no haya radicado la Declaración de Contribuciones durante los trimestres del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, o que habiéndolas radicado haya omitido información sobre salarios pagados a sus trabajadores; los patronos que radicaron su Declaración de Contribuciones y no hayan pagado la contribución correspondiente, pueden efectuar el pago de la misma; y los patronos que no se hayan registrado en el Negociado de Seguridad de Empleo y no tengan un número de cuenta patronal, pueden realizar una declaración voluntaria y solicitar su registro como patrono.
Algunos de los beneficios que promueve esta Ley permite relevar del pago de interés sobre el principal a los patronos que no cuentan con un plan de pago; que hayan acumulado su deuda entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, y que hayan pagado en su totalidad la deuda en o antes del 1 de octubre de 2012. Asimismo, sobre penalidades y recargos acumulados entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, se les concede un relevo del 40% del total de dichas penalidades y recargos si salda la totalidad de la deuda en o antes del 1 de octubre de 2012.
Para información pueden comunicarse a las siguientes oficinas: San Juan, 787-754-5818; Aguadilla, 787-891-0080/891-1200; Humacao, 787-850-1954/ 852-2004; Mayagüez, 787-832-3232/833-3650; y Ponce, 787-840-6980.




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